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Leopoldo Bonías

Este miércoles se le notificó la sentencia número 179/2020 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia que ha desestimado el recurso de apelación presentado por los servicios jurídicos de la Federación Española de Boxeo por un presunto delito contra el honor de Felipe Martínez. Además, se le impone el pago de las costas procesales con lo que la FEB tendrá que afrontar el pago de los abogados y procuradores del demandado (Leopoldo Bonías) según establece una sentencia en donde se señala la condición de investigado del Sr. Felipe José MARTÍNEZ MARTÍNEZ en el Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid (Diligencias Previas 336/2018) , ya que el Tribunal afirma textualmente que Bonías «ha denunciado en diversas instancias, dando datos ciertos y concretos que permiten su comprobación y aportando principios de prueba que han permitido la persecución penal de unos hechos, que hasta la fecha y por lo que se sabe, son de apariencia delictiva». (linea trece y ss. del penúltimo párrafo del segundo fundamento jurídico)

Considera la Audiencia Provincial de Valencia que la pretensión de Felipe Martínez para que se condene al que fuera presidente de la Federación de Boxeo de la Comunidad Valenciana es «simplemente imposible» y reprocha al letrado de la FEB, D. Borja OSES GARCÍA, su desconocimiento de la modificación en el año 2015 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando en su fundamento jurídico segundo se indica textualmente que «lo que pretende (la FEB) es que se revoque la resolución recurrida (la absolución de Leopoldo Bonías) y se dicte nueva sentencia por la que se condene al acusado , lo cual es simplemente imposible dada la nueva regulación (de la LeCrim)» (primeras tres líneas del primer párrafo del segundo fundamento jurídico).

Por lo tanto, la Federación Española de Boxeo no sólo deberá hacer frente a los miles de euros que anualmente gasta en abogados, sino que deberá pagar también los abogados y procuradores de Leopoldo Bonías en este proceso a los que habrá que sumar los gastos de desplazamientos a Valencia y dietas de cuatro abogados de la FEB y de Felipe Martínez, Rafael Lozano y Ángel Blas y, todo ello cuando el honor de una persona es algo particular, privado y personal por lo que no es la FEB la que debería hacerse cargo de los gastos de una querella de la que no se tiene conocimiento que haya sido aprobada su interposición por ningún órgano de gobierno de la FEB (Asamblea General o Comisión Delegada) y que ha realizado por su cuenta y riesgo el Sr. Martínez.