José Manuel Ortiz
@JMOC1979

Como decíamos ayer, vamos a ampliar la información y comentamos que este lunes 27 de marzo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuyo período de vigencia comenzará el próximo 26 de abril de 2023.

Entre otras finalidades, esta norma tiene como objetivo el reconocimiento y la garantía del efectivo ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia, el establecimiento de los principios rectores de la actuación administrativa en materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid y la determinación de las actuaciones, medidas y procedimientos que han de adoptar las autoridades competentes en el territorio de la Comunidad de Madrid para procurar una protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Esta norma deroga a su predecesora en la materia, la Ley 6/1995, de 28 de marzo, reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Con la entrada en vigor de esta nueva norma, Ley 4/2023, se pretende una reforma de la legislación autonómica madrileña que sirva para adaptarse a las novedades producidas en materia de infancia y adolescencia adoptadas tanto a nivel internacional como estatal en los últimos años.
Uno de los aspectos que es objeto de actualización es el referente a la presencia de menores en espectáculos públicos. Es, en este aspecto, en el que me quiero detener. Partamos del artículo 31 de la derogada Ley 6/1995, de 28 de marzo, reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. Pues bien, este precepto enumeraba y calificaba como actividades prohibidas en el marco de los espectáculos públicos a las siguientes:
“a) La entrada de menores en establecimientos donde se desarrollen actividades o espectáculos violentos, pornográficos o con otros contenidos que atenten al correcto desarrollo de su personalidad.

b) La entrada en bingos, casinos, locales de juegos de suerte, envite o azar, y la utilización de máquinas de juego con premios en metálico. Queda excluido del ámbito de la presente Ley el acceso a los locales de apuestas deportivo-benéficas y del Estado.

c) La entrada de menores en combates de boxeo”.

De esta forma y entrando en lo que nos ocupa, la Comunidad de Madrid se convertía y lo será hasta el 25 de abril de 2023, en la única comunidad autónoma de España en la que expresamente la normativa indicaba que los menores no podían acceder, ni siquiera con sus padres, madres o tutores legales, a ver una velada de boxeo, por haber sido este un deporte casi proscrito por la normativa autonómica. Lo anterior cuando, paradójicamente, es perfectamente posible la práctica federada de este deporte, todavía olímpico, por menores de edad y cuando cada vez es más practicado por adolescentes e incluso niños en los gimnasios.

Siempre ha habido voces que se levantaron contra esta prohibición o, mejor dicho, contra la estigmatización de este deporte. No obstante, como muchas veces pasa con lo relacionado con el boxeo (salvo con lo negativo), todas pasaron desapercibidas.

Sin embargo, en un acto de justicia histórica para este deporte, el noble arte del boxeo, que ha dado tantos grandes deportistas a nuestro país -como Paulino Uzcudun, José Legrá, Perico Fernández, Pedro Carrasco, Javier Castillejo o Kiko Martínez- y cuya gestión está encomendada en España a una Federación, la Española de Boxeo, que recientemente ha cumplido cien años de historia y que ha recibido el título de Real otorgado por su Majestad el Rey de España, parece haber imperado en parte el sentido común en los legisladores madrileños.

Así, el artículo referido a los espectáculos públicos de la nueva Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, queda como sigue:
“Artículo 43. Espectáculos públicos y actividades recreativas
1. Se prohíbe la entrada y permanencia de menores de edad en los establecimientos, locales o recintos siguientes:
a) En aquellos en los que tengan lugar actividades o espectáculos, pornográficos, así como que carezcan de una adecuada clasificación por edades y por su contenido se califiquen como denigrantes, violentos o, en general, perjudiciales para el adecuado desarrollo de su personalidad.
Estará permitido el acceso y permanencia de menores en las actividades y espectáculos deportivos, tradicionales o integrantes del patrimonio cultural inmaterial de España o de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su propia regulación.

b) Los establecimientos de juego regulados en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, a excepción de los salones recreativos.

c) En los dedicados a la venta y suministro de bebidas alcohólicas, en los casos y con el alcance establecidos en el artículo 31 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos.

d) En cualquier otro previsto en la normativa específica en la materia”.

Si bien llama la atención el mal uso de la técnica legislativa en el apartado a) en el que se mezclan alusiones a espectáculos pornográficos (prohibidos) con otros permitidos como los “espectáculos deportivos, tradicionales o integrantes del patrimonio cultural inmaterial de España o de la Comunidad de Madrid”, el marco en el que se moverán las veladas de boxeo será el de la adecuada clasificación por edades y su posible calificación como violento o, en general, perjudicial para el adecuado desarrollo de la personalidad de los menores.

De esta forma, con esta redacción, desde mi punto de vista, la Comunidad de Madrid no hace sino situar al boxeo en el mismo marco jurídico en el que está en otras comunidades autónomas, dejando de existir al menos una prohibición expresa a que asistan menores a las veladas, dependiendo en última instancia la decisión de la práctica administrativa de la autoridad competente tanto en materia de Deportes, como de espectáculos públicos dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la comunidad, la cual atendiendo al caso concreto (horarios, posibilidad o no de consumir bebidas alcohólicas, otras circunstancias…) valorará si el espectáculo boxístico en cuestión tiene una adecuada clasificación que permita la entrada de menores o es calificado como violento en sí mismo.

Desconozco si este cambio normativo tendrá un efecto en la asistencia de menores a las veladas de boxeo en Madrid. Habrá que estar a los primeros precedentes desde la entrada en vigor de la norma para ver la tendencia de la administración en su respuesta. En lo más inmediato no creo que esto suponga, por ejemplo, ningún cambio con respecto a la velada de boxeo profesional prevista para el próximo 29 de abril en el WiZink Center. A lo mejor me aventuro, pero con este nuevo contexto normativo, será más probable ver menores en las veladas de boxeo en su modalidad olímpica o amateur organizadas por la Real Federación Española de Boxeo o por la Federación Madrileña de Boxeo. En cualquier caso, para mí, no es lo más importante. Será que los aficionados al boxeo nos conformamos con poco, pero, a mi juicio, lo más relevante es que el boxeo no será calificado a priori como espectáculo prohibido para los menores. Lo que es indudable es que es un gesto de justicia, un gesto que redunda en beneficio de la imagen de este deporte y que le desestigmatiza.