Comité de Boxeo Profesional
El Comité de Boxeo Profesional informa de que, recibida la Resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en el expediente sancionador AEPSAD 1/2020, que se inició contra Samuel Molina Vivar y por el que se sanciona al mismo con un período de TRES MESES de suspensión de licencia federativa, período que concluirá el 30 de marzo de 2021, se quieren realizar las siguientes puntualizaciones:
1) Tras hablar con el deportista y su mánager, se entiende que el boxeador padeció una patología los días previos a su combate por el Título de España de peso ligero, acaecido el día 12 de diciembre de 2019 contra Iván Tomás.
2) Como consecuencia de la misma, acudió al médico y le fue recetado un fármaco que contenía una sustancia incluida en la lista de no permitidas, que fue detectada en un posterior análisis.
3) El boxeador y su/s manejador/es no comunicaron en tiempo y forma el uso de dicho fármaco.
4) Las alegaciones, pruebas e informes médicos presentados por el deportista Samuel Molina han sido tenidos en cuenta por AEPSAD. El desconocimiento y la involuntariedad no eximen de la sanción, aunque pueden ser factores que la atenúen (como creemos que ha sido el caso).
5) No obstante, al existir sanción en firme, este Comité debe hacer cumplir la normativa existente, por lo que toma las siguientes medidas:
– Aceptar los términos de la sanción impuesta
– Notificarla a la Federación Regional correspondiente
– Declarar vacante el Título de España del peso ligero hasta ahora en poder del boxeador
– Declarar el combate sin decisión (no contest)
Dadas las circunstancias especiales que han rodeado todo el caso y una vez cumplida la sanción impuesta, no se establece ninguna limitación a que en el futuro el boxeador pueda combatir por este u otros títulos.