El presidente del Club Boxeo Blanes David Sarabia nos remite el siguiente escrito en el que se recoge la sentencia del Tribunal Catalán del Deporte en relación a una denuncia interpuesta contra el Sr. Joan Antoni Fuertes Feliu, Presidente de la Federación Catalana de Boxeo Amateur:

“Visto el Expediente instruido contra el Sr. Joan Antoni Fuertes Feliu, Presidente de la Federación Catalana de Boxeo Amateur, en virtud de denuncia presentada el día 29 de junio de 2016 por los Sres. Xavi Moya García y David Sarabia Nicart contra el Sr. Fuertes atribuyéndole una infracción de abuso de autoridad prevista y sancionada en el artículo 76 de la Ley del Deporte, el Tribunal Catalán del Deporte dicta la presente resolución de conformidad:

3. En el presente caso los denunciantes atribuyen al denunciado ciertas irregularidades en el ejercicio de sus funciones como presidente de la FCBA, que en la denuncia tipifican como un abuso de autoridad en base a la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, y que se concreta, entre otras cosas, en la negativa de la FCBA a tramitar licencias de deportistas durante el año 2015, impidiéndoles participar en el Campeonato de Catalunya de dicho año, y en dar de baja de hecho como federados a los clubes de los denunciantes.
4. De la información reservada practicada en el expediente cabe considerar como probados los siguientes hechos:
a) Que los denunciantes fueron apartados de hecho de las actividades de la FCBA y sus clubes dejaron de estar federados.
b) Que a ningún deportista miembro de los clubes presididos por los denunciantes se les ha expedido ninguna licencia federativa y no han podido participar en los campeonatos de Catalunya correspondientes al año 2015.

“Resulta por tanto acreditado que el Sr. Fuertes Feliú ha hecho uso de la autoridad que tiene como Presidente de la Federación Catalana de Boxeo Amateur mientras llevaba a cabo la gestión de la entidad que representa, y por tanto realiza un uso que no se ajusta con el ejercicio de su cargo en el momento en el que deja de tramitar una licencia cuando según la ley correspondería concederla.

Iguales comportamientos han sido demostrados en el hecho de la extinción de la condición de federados de los clubes presididos por los denunciados, decidida personalmente por el Sr. Fuertes Feliu sin ser competente para ello y sin la tramitación del preceptivo expediente sancionador.
En consecuencia, y habiendo sido demostradas no sólo la privación de la condición efectiva de los Clubes federados, sino también la privación de las licencias de sus deportistas, decididas unas y otras de forma arbitraria por parte del denunciado, el Sr. Fuertes Feliu, sin sujeción a ninguna norma de competencia ni de procedimiento, y con total indefensión de los perjudicados, lo que constituye un abuso de autoridad punible que se dirime en este expediente.

Por lo expuesto, se considera que el Sr. Fuertes Feliu ha incurrido en una infracción muy grave a la conducta deportiva, y específicamente en la tipificada en el apartado e) del artículo 96.2, al haber cometido un “abuso de autoridad” que tiene conferida en tanto que Presidente de la Federación Catalana de Boxeo Amateur, entendiendo que no hay circunstancias ni atenuantes ni agravantes que puedan ser consideradas modificadoras de la responsabilidad penal.”

“Vistos los antecedentes citados, la Propuesta de la Instructora del expediente, las disposiciones citadas y demás normas de general y pertinente aplicación, EL TRIBUNAL CATALÁN DEL DEPORTE dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
SANCIONAR AL Sr. JOAN ANTONI FUERTES FELIU como autor responsable de una infracción prevista en el apartado e) del artículo 96.2 del Texto Único de la Ley del Deporte, en la SUSPENSIÓN por un plazo de UN AÑO Y SEIS MESES de su cargo de Presidente de la Federación Catalana de Boxeo Amateur.
​Disponer que, por parte del Secretario del Tribunal Catalán del Deporte, se notifique esta resolución a los interesados y a la Federación Catalana de Boxeo Amateur, haciéndoles saber que agota la vía administrativa y que contra ella pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, de conformidad con lo que disponen los artículos 10.1 j), 14.1 y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Secretario del Tribunal Catalán del Deporte.”